20 septiembre, 2023 en Local comercial

Alquiler con carencia : la estrategia que beneficia a inquilinos y propietarios

Tiempo de lectura: 3 minutos

Al firmar un contrato de alquiler, lo habitual es que el pago de la renta comience en la fecha que se estipula en el contrato que comienza la relación contractual. Sin embargo, existe una estrategia conocida como “carencia en el alquiler” que permite a los inquilinos un período sin tener que abonar nada.

En el artículo de hoy, abordaremos qué es el período de carencia en un alquiler, cómo funciona y cuándo es conveniente para ambas partes, inquilinos y propietarios.

¿Qué es el período de carencia en el alquiler de un local?

La carencia en el alquiler es un término que se refiere a un período específico dentro del contrato de arrendamiento durante el cual el inquilino no está obligado a pagar la renta al propietario. Esta exención de pago se establece como un acuerdo entre ambas partes que se firma a la hora de realizar el contrato de alquiler.

En este proceso, el propietario presenta una propuesta al inquilino, ofreciéndole un período de carencia durante el cual no tendrá que hacer los pagos correspondientes al alquiler. Esto puede resultar beneficioso tanto para el inquilino como para el propietario, pero es crucial comprender como funciona antes de aceptar esta opción.

¿Cómo funciona el período de carencia en el alquiler?

El período de carencia en el alquiler está vinculado a un período específico que puede abarcar uno o varios meses. Es importante destacar que es independiente del coste o la duración de las obras o reformas que se realicen en la propiedad. Esto significa que, si las obras se retrasan más allá del período acordado, el inquilino no puede exigir una extensión de la carencia; el acuerdo previamente firmado cuenta con validez legal.

¿Qué debes saber antes de aceptar un período de carencia como inquilino?

Aunque la idea del período de carencia puede parecer atractiva para los inquilinos, hay varios aspectos adicionales que se deben tener en cuenta:

Firmar un contrato

Nadie puede ingresar en la propiedad y comenzar a realizar obras o reformas sin haber firmado el contrato de alquiler y establecido por escrito el período de carencia. Hacerlo de otra manera puede generar problemas graves tanto para el inquilino como para el arrendador.

Acuerdo detallado por escrito

Este período acordado debe quedar claramente especificado en el contrato de alquiler. Es importante definir con precisión la duración de la carencia, las características del establecimiento, las reformas que se llevarán a cabo (si las hubiese) y quién asumirá los costes asociados.

Imposibilidad de rescindir el contrato durante la carencia

Es fundamental comprender que, durante el período de carencia, el contrato de alquiler no puede ser rescindido por ninguna de las partes.

Diferencia entre carencia en el alquiler y sustitución de renta por obras

Es fundamental entender que la carencia en el alquiler no implica necesariamente que el inquilino deba llevar a cabo acciones concretas en la propiedad para justificar este periodo sin pago.

  • Carencia de rentas: aunque la solicitud de un período de carencia en el alquiler suele estar respaldada por una necesidad concreta, su aprobación no implica que el inquilino esté obligado a llevar a cabo acciones que aborden esa necesidad.
  • Sustitución de renta por obras: se establece por un tiempo específico, generalmente de 1 o 2 meses, y funciona de manera independiente al coste o duración de las tareas que se realizan en la propiedad. Esto significa que, si las obras se atrasan más de lo previsto o resultan muy costosas, el inquilino no puede exigir que se amplíe el tiempo de carencia al arrendador.

Tributación aplicable a la carencia del alquiler

La tributación de la carencia de alquiler es un tema que puede generar confusiones, ya que a simple vista parece que, si el propietario no está recibiendo ingresos durante este periodo, no tendría que declarar nada ante Hacienda.

Sin embargo, esto no es del todo correcto, cuando un propietario “cede” un inmueble durante un periodo de carencia a cambio de la realización de obras o cualquier otro tipo de contraprestación, está en realidad recibiendo una renta en especie. Esta renta debe ser calificada como un rendimiento de capital inmobiliario y, por lo tanto, debe ser declarada y tributada de acuerdo a la normativa fiscal vigente.

En otras palabras, aunque no se estén recibiendo pagos durante la carencia, el propietario está obteniendo un beneficio económico en forma de obras. Este beneficio deber ser incluido en la declaración de la renta y tributado de acuerdo con las tasas aplicables a los rendimientos de capital inmobiliario. Por lo tanto, es importante contactar con la Agencia Tributaria para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales vigentes y evitar problemas en el futuro.