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Si estás pensando en comprar una vivienda de segunda mano en Galicia, uno de los aspectos clave que debes tener en cuenta es cuánto se paga de ITP en Galicia, ya que este impuesto representa una parte significativa del coste total de la operación. El más relevante en este caso es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), una tasa autonómica que grava la compraventa de inmuebles usados.
A continuación, te explicamos cuánto se paga de ITP en Galicia en 2025, qué tipos impositivos se aplican, qué bonificaciones existen y cómo se realiza el pago correctamente.
¿Qué es el ITP y en qué casos se paga en Galicia?
El ITP es un impuesto que se aplica cuando se transmite la propiedad de un bien inmueble que no es nuevo. Es decir, se paga al comprar una vivienda de segunda mano o usada.
Este tributo lo regula cada comunidad autónoma, por lo que las condiciones pueden variar según la región. En el caso de Galicia, la gestión corre a cargo de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).
Este impuesto no se aplica a viviendas nuevas, que tributan por IVA y, en su caso, Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Tipos impositivos del ITP en Galicia en 2025
Galicia contempla varios supuestos en los que puedes beneficiarte de un tipo impositivo inferior al general, ya que el tipo general es del 8%. A continuación, te explicamos los diferentes tipos reducidos establecidos para 2025:
Compra de vivienda habitual, 7%
Se aplica este tipo reducido cuando la vivienda que se adquiere será la residencia habitual del comprador. Para acceder a este beneficio, el inmueble debe estar destinado a ser ocupado como vivienda principal en un plazo razonable tras la adquisición.
Este tipo es especialmente relevante si compras una vivienda habitual, siempre que no te acojas a un tipo aún más reducido.
ITP Bonificado del 6%
Se aplica un tipo del 6 % en las siguientes situaciones:
Existen dos casos específicos en los que el tipo impositivo se reduce al 6 %:
- Viviendas situadas en parroquias o zonas poco pobladas: esta medida está orientada a promover la compra de vivienda en áreas rurales con riesgo de despoblación. El objetivo es incentivar la fijación de población en zonas que pierden habitantes de forma continuada.
- Viviendas que van a ser rehabilitadas: cuando tienes previsto realizar una reforma inmediata en el inmueble, puedes acogerte a este tipo reducido. Una opción especialmente interesante cuando se trata de viviendas que necesitan ser actualizadas para cumplir criterios de eficiencia energética.
En ambos casos, es necesario deberás justificar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos para aplicar a esta bonificación.
Tipo reducido del 3 % del ITP en Galicia: ¿quién puede beneficiarse?
En Galicia, existen varios supuestos en los que uno puede beneficiarse de un tipo reducido del 3 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En todos los casos, el requisito común es que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual. Además, si la vivienda se encuentra en una zona poco poblada, estos colectivos pueden incluso acogerse a un tipo del 0 %, según lo previsto por la normativa de la Xunta.
En todos los supuestos que vamos a mencionar a continuación, si además la vivienda está situada en una zona poco poblada de Galicia, el ITP aplicable será del 0 %.
Jóvenes menores de 36 años
Los compradores con menos de 36 años también pueden acceder al tipo del 3 % si destinan el inmueble a vivienda habitual.
Requisitos económicos:
- El patrimonio del comprador (o compradores) no debe superar los 200.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro adicional que forme parte de la unidad de convivencia.
- Esta limitación de patrimonio tampoco se aplicará si se vende la vivienda antes de dos años y se reinvierte el capital en otra adquisición habitual.
Familias numerosas
Las unidades familiares con título oficial de familia numerosa pueden acogerse al tipo del 3 %, siempre que la vivienda se use como domicilio habitual.
Condiciones adicionales:
- El patrimonio total de los miembros no debe superar 400.000 €, con un incremento de 50.000 € adicionales por cada miembro que exceda del mínimo legal para ser considerada familia numerosa.
- No se tendrá en cuenta el patrimonio si la vivienda se vende en los dos años siguientes y el importe se reinvierte en la nueva adquisición.
Mujeres víctimas de violencia de género
Las mujeres que hayan sido reconocidas como víctimas de violencia de género pueden acogerse al tipo reducido del 3 %, siempre que la vivienda se convierta en su residencia habitual.
Condiciones específicas:
- El precio de compra no debe superar los 150.000 €.
Personas con discapacidad
En este caso, la condición fundamental es que el comprador tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que la vivienda adquirida esté destinada a residencia habitual.
¿Cómo se calcula el ITP?
El ITP se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente sobre la base imponible del bien transmitido, que en el caso de la compraventa de viviendas es el valor del inmueble. No obstante, desde la introducción del valor de referencia catastral, esta base imponible no se determina exclusivamente por el valor reflejado en escritura pública.
La base imponible será el mayor entre el valor declarado en escritura y el valor de referencia catastral, que es fijado por la Dirección General del Catastro en función de precios de mercado y datos técnicos del inmueble. Este valor es consultable en la sede electrónica del Catastro y su objetivo es limitar el fraude por subdeclaración de valores en las transmisiones patrimoniales.
Ejemplo ITP
Supongamos que un particular compra una vivienda en Santiago de Compostela por un precio de 120.000 euros, tal como consta en la escritura de compraventa. Si el valor de referencia catastral de esa vivienda, según Catastro, es de 135.000 euros, la base imponible sobre la que se liquidará el ITP será de 135.000 euros, al ser el valor más alto.
Aplicando el tipo general del 8%:
135.000 € × 8% = 10.800 € de ITP a ingresar.
¿Dónde y cómo se paga el ITP en Galicia?
En Galicia, el organismo competente para la gestión del ITP es la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA). El impuesto puede liquidarse tanto presencialmente como a través de su sede electrónica.
El contribuyente dispone de un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de firma de la escritura pública para presentar la autoliquidación y efectuar el pago. En caso de superar ese plazo, podrían aplicarse recargos o intereses de demora.
Documentación necesaria
Para realizar la liquidación del ITP es necesario aportar:
- Escritura pública de compraventa.
- Modelo 600, que es el formulario oficial para la autoliquidación del impuesto.
- Justificante bancario del pago del importe resultante.
El trámite puede realizarse en las delegaciones territoriales de ATRIGA o de manera online.
La correcta aplicación del tipo impositivo, la identificación de la base imponible adecuada y el cumplimiento de los plazos legales no solo evitan sanciones, sino que también permiten planificar de forma realista el coste total de la operación.
Sí, la Axencia Tributaria de Galicia permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto, siempre que se solicite dentro del plazo legal de presentación.
En ese caso, el ITP se calculará sobre el valor de referencia, a menos que el contribuyente impugne dicho valor y consiga acreditar que el valor real de mercado es inferior. Esta impugnación debe realizarse a través de un procedimiento de revisión administrativa y suele requerir la aportación de un informe pericial independiente que justifique la diferencia de valor.
No. En el caso de una adquisición por herencia, no se aplica el ITP, sino el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que también es gestionado por ATRIGA. Aunque ambos tributos son competencia autonómica, se liquidan por conceptos jurídicos diferentes.