1 agosto, 2025 en Viviendas

¿Qué pasa si firmo una reserva y me echo atrás?

Tiempo de lectura: 3 minutos

Firmar una reserva o un contrato de arras no es simplemente “asegurar” una vivienda de forma provisional: implica adquirir un compromiso económico y legal con el vendedor.

Si después decides no continuar con la compra, las consecuencias pueden ir más allá de perder la señal entregada: en algunos casos podrías enfrentarte incluso a reclamaciones judiciales o a la obligación de indemnizar.

¿Qué es realmente una reserva de vivienda?

El contrato de reserva de vivienda es un documento privado que fija:

  • El compromiso del vendedor de no vender a un tercero.
  • El compromiso del comprador de cerrar la operación en un plazo concreto.
  • Una cantidad económica entregada en concepto de señal.

Aunque es habitual en promociones de obra nueva y ventas particulares, la ley no lo regula de forma específica, por lo que las condiciones dependen de lo que se acuerde por escrito.

Por eso, una reserva mal redactada puede ser fuente de problemas si el comprador decide echarse atrás.

Diferencias clave con el contrato de arras

Es importante no confundir la reserva con el contrato de arras, que está regulado en el artículo 1454 del Código Civil y que sí tiene implicaciones jurídicas claras.

  • Arras penitenciales: permiten desistir a cualquiera de las partes, pagando la penalización acordada (normalmente el comprador pierde la señal, el vendedor devuelve el doble si incumple).
  • Arras confirmatorias: obligan a cumplir la compraventa; no permiten desistir unilateralmente y abren la puerta a reclamaciones judiciales.
  • Arras penales: similar a las confirmatorias, pero incluyen penalizaciones adicionales por daños y perjuicios.
Tipo de contrato¿Puedes echarte atrás?Consecuencia si cancelas
Reserva simpleSí, pero depende del contratoNormalmente pierdes la señal
Arras penitencialesPierdes la señal (10% habitual)
Arras confirmatoriasNo (salvo acuerdo)Posible demanda y daños y perjuicios
Arras penalesNo (salvo acuerdo)Posible demanda y penalización adicional

Consecuencias legales si decides cancelar la reserva o las arras

Si firmas una reserva o arras y decides no comprar la vivienda, perderás la señal entregada, salvo que el contrato contemple excepciones. En contratos de arras confirmatorias o penales, incluso podrías ser demandado y obligado a comprar o indemnizar.

Ahora bien, la clave está en los matices.

Caso 1: Cancelar un contrato de reserva

  • Lo más habitual es perder la señal entregada.
  • Si el contrato recoge condiciones específicas (por ejemplo, supeditado a la obtención de financiación) y no consigues la hipoteca, podrías recuperar la señal.
  • Si el contrato no detalla nada, el vendedor podría retener la cantidad como compensación.

Caso 2: Cancelar arras penitenciales

  • Como comprador, pierdes la cantidad entregada (normalmente el 10% del precio).
  • Si fuera el vendedor quien cancela, debe devolverte el doble.

Caso 3: Cancelar arras confirmatorias o penales

  • El vendedor puede exigir el cumplimiento de la compraventa vía judicial.
  • Además, puede pedir una indemnización por daños y perjuicios si incumples.

¿Qué pasa si no consigues la hipoteca?

Este es uno de los escenarios más comunes:

Especial atención merece Cataluña, donde la Ley 18/2007 establece que, salvo pacto en contrario, la falta de financiación libera al comprador.

Recomendaciones clave antes de firmar

  1. Lee detenidamente el contrato: la mayoría de los problemas se deben a no entender bien lo que se firma.
  2. Exige que figure una cláusula de financiación si vas a pedir hipoteca.
  3. Asegúrate de que se especifica qué pasa en caso de cancelación: quién pierde, qué, en qué condiciones y con qué penalización.
  4. Pregunta siempre por el tipo de arras o contrato que estás firmando: no todos los contratos permiten desistir igual.
  5. Consulta a un profesional: si tienes dudas, antes de firmar consulta con un abogado inmobiliario o asesor especializado.

En contratos de arras penitenciales, suele ser un 10% del precio pactado.

Solo si el contrato incluye una cláusula que lo prevea. En Cataluña, la ley protege al comprador salvo que se pacte lo contrario.

Debe devolverte el doble de la cantidad que entregaste si firmaste arras penitenciales.